1-Panamá no está considerado por España un paraíso fiscal desde 2011 cuando ambos países firman un Convenio de Doble Imposición con Cláusula de Intercambio de Información. Nuestro país excluye de esa lista a los países con los que firma un tratado de esta naturaleza. En esto existen discrepancias entre Europa y los Estados Miembros pues la Comisión Europea mantiene a Panamá en la lista de paraísos fiscales.
2-Al margen de que obviamente existan personas de la lista de #PanamaPapers que hayan evadido el pago de impuestos o blanqueado dinero de origen ilícito, o incluso de las actividades del despacho en cuestión, tener una empresa en Panamá no es sinónimo de ilegalidad y puede que algunas de las personas que se mencionan en las informaciones hayan participado en estructuras societarias en ese país pero en cambio hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en España conforme a la Ley.
3-La evasión fiscal no es la única razón por la que se puede fundar o participar de una empresa en Panamá, una operación que puede deberse a otras motivaciones como la protección de activos, la confidencialidad u otro tipo de intereses.
4-Una sociedad ‘offshore’ no es más que una sociedad que está registrada en un país aunque opere en otros. Por sí mismo, el término ‘offshore’ no es sinónimo de fraude. Son perfectamente legales siempre que no participen en la ocultación de rentas y bienes, como es obvio.